dibujo de una silueta humana a punto de ser cortada por tijeras

Pero, ¿qué es el poder desde este punto de vista? Si no se trata de una fuerza que uno posee, ¿podría tratarse entonces de una fuerza que posee el lenguaje? Y si no es ninguna de las dos cosas, es decir, si el poder no puede ser inherente a cada sujeto como una “fuerza de Ia que uno está dotado”, en ese caso, ¿cómo podríamos explicar aquellas ocasiones en las que el poder se presenta precisamente como aquello con lo que el sujeto está dotado o como aquello con lo que un nombre está dotado?” (Butler 2009, p. 64)

Coexistimos con múltiples definiciones que cristalizan las diferencias morales relacionadas a uno de los derechos humanos más discutidos y reclamados en la historia universal. En este pasaje, Butler1 cuestiona el sentido instaurado en las vertientes significaciones del “poder” que reconocemos como normativo dentro del orden social ya establecido cultural y políticamente.

 

En principio, debemos reconocernos como seres sociales construidos y decorados de ideas establecidas dentro de un sentido que nos permite manifestarnos, relacionarnos y entendernos socialmente. Entendemos que existe una responsabilidad individual que participa en los mecanismos de poder decir, poder pensar y poder informarse. Aun así, estos poderes quedan condicionados dependiendo las circunstancias que contextualizan los flujos de opinión, pensamiento y expresión. Es decir, lo que se conoce como disruptivo no es más que la puesta en práctica de un largo entramado de discursos que convocan a sujetos y, a su vez, reproducen ideologías y esquemas de pensamiento inscriptos en lo político-histórico-cultural perteneciente a una época dada. El consenso arraigado a la libertad que supone la expresión de tales discursos o la manifestación rudimentaria de una opinión (absuelta de ser entendida como un discurso de odio), no se resuelve al momento de la enunciación, más bien, los aspectos contextuales sumados a la mezcolanza de las repercusiones sociales, determinan si el juicio es considerado digno de censura. Con esto último, vale hacer una aclaración: somos testigos y agentes prácticos de lo que se conceptualiza como “autocensura”2, una mecánica inherente a cada sujeto que participa como regulador del discurso individual; aún así, no debe entenderse como propia, sino complejizada y diluida por instituciones y sistemas de poder pertenecientes al complejo social (tales como la escuela, la familia, el estado, la religión, la cultura, entre otras). Identificamos cotidianamente los efectos y la presencia invisible de las limitaciones dentro del imaginario social3 que hacen posible que la instalación de ideas con mayor reconocimiento tengan el poder de definir lo políticamente correcto de lo que no, de igual manera que apodan de ético a ciertas acciones y validan un discurso mientras amenazan otro. Frente a esto surge preguntarse, ¿quién o quienes pretenden poseer el “poder” para actuar a favor de sus propias concepciones de lo correcto y, de esta forma, excluir a alguien del derecho a ejercer la libertad de expresión?, ¿existe una entidad que decide qué ideas son peligrosas y deben ser reguladas mediante políticas restrictivas o de censura y cuáles no?, ¿es acaso la censura propia de los estados de facto o podemos identificarla incluso en los gobiernos democráticos?

En el marco de la posguerra surge un acuerdo universal con el objetivo de incapacitar las políticas que perturben lo humano y consolidar un respaldo integral y universal de los derechos humanos que se asentaron como la base ética para regular las políticas de estado: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, describe en su Artículo 18 y 19 lo que reconoce como “La libertad de pensamiento y expresión”4. Sin embargo, existen distintos escenarios mundiales que evidencian las continuas violaciones al supuesto derecho universal de expresión y pensamiento.

El balance 2023 impulsado por “Reporteros sin Fronteras”5 dió a conocer la cifra de 45 periodistas asesinados, 521 periodistas encarcelados, 54 secuestrados y 81 desaparecidos en el ejercicio de su profesión alrededor de todo el mundo. Dentro de este número se encuentran los casos de secuestros y ataques armados acontecidos en México (2023): cuatro periodistas especializados en cubrir casos de criminalidad y seguridad pública fueron víctimas de ataques armados y secuestros. Mientras que casi uno de cada tres periodistas desaparecidos es mexicano, RSF expresa que: “En total, América Latina concentra más de la mitad de los periodistas desaparecidos en el mundo (43)”. Si existe un derecho que respalda la libertad propia de poder informar, expresar, opinar y elegir, entonces, ¿hasta qué punto funciona esa libertad si, a su vez, participan una serie de amenazas que configuran aquellas consecuencias resultado del ejercicio de los derechos de expresión?

En Argentina (2024), las amenazas vinculadas a las manifestaciones civiles no son acontecimientos del pasado. En los últimos meses se han distinguido operativos de las fuerzas de seguridad contra los y las civiles en el marco de las manifestaciones a causa de reformas y ajustes del gobierno. Las herramientas de represión aparecen como una medida necesaria para asentar el orden social que resulta atentado. Nos encontramos ante un discurso que prioriza el silencio del orden antes que cuidar lo humano y habilitar espacios seguros donde estos reclamos puedan ser atendidos.

Advertir cuáles discursos y espacios poseen protecciones extraordinarias y cuáles deben ser restringidos en las instituciones públicas representan políticas de censura o censura indirecta. En estos casos el poder reside en la capacidad de distinguir y delimitar qué discursos representan una amenaza a un otro. Pero esta otredad no es horizontal. Las individualidades en sí mismas no contienen la capacidad de suscitar autoridad o implantar en los otros un reconocimiento mismo de “poder”, más bien se trata de un sentido que opera en función de los potenciales receptores del mensaje. No nos comportamos ni comunicamos lo mismo si reconocemos como receptor a un sujeto con un fuerte recorrido en la política partidaria, un conocido del trabajo o algún oficial de gendarmería, en otras palabras, la resignificación de “poder” ya está inscripta al momento de evaluar si utilizar mi libre potestad a la opinión o, si por el contrario, caducar ese deseo por el temor o la incertidumbre a las potenciales consecuencias que derivan de la enunciación del discurso. Esta lógica no se limita a las interacciones que sumerge la virtualidad en las redes sociales o medios de comunicación, sino que convive en el complejo social en tal medida que los límites funcionan dependiendo las subjetividades que lo envuelven, como una línea difusa y poco detallada en su descripción que no diferencia el odio de la expresión, o la opinión de la amenaza.

 

La lucha por la defensa de las libertades de expresión, opinión, prensa e información siguen siendo fruto de los contextos actuales. Hoy en día, problematizar lo que resulta obvio debe convertirse en un deber. Por más ambiguo que parezca, los derechos humanos continúan siendo amenazados. La libertad de expresión se encuentra en disputa y lo humano en peligro.

 

 

Referencias

 

1. Judith Pamela Butler es una filósofa neomaterialista y posestructuralista judeo-estadounidense que ha realizado importantes aportes en el campo del feminismo, la filosofía política y la ética, y ha sido una de las teóricas fundacionales de la teoría queer.

 

2. Limitación o censura que se impone uno a sí mismo.

 

3. El imaginario social es un concepto creado por Cornelius Castoriadis, usado en ciencias sociales para designar las representaciones sociales encarnadas en sus instituciones.

 

4. Declaración Universal de Derechos Humanos:

 

Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente. Tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

Artículo 19. – Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

 

5. Reporteros Sin Fronteras o RSF es una organización no gubernamental internacional y sin ánimo de lucro de origen francés, con sede permanente en París. Su objetivo es defender la libertad de prensa en el mundo y, en concreto, a los periodistas perseguidos por su actividad profesional.

 

 

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